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¿Perpetua sí o no? El dolo, la clave del caso Báez Sosa

Detrás del lenguaje oscuro de los penalistas se esconde un concepto central del que depende la sentencia que espera todo el país. Lo desarmamos y lo explicamos, simple y en castellano

El juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa está llegando a su fin. Las partes (fiscalía, familia y defensa) ya alegaron y ahora debe decidir el tribunal. El 6 de febrero sabremos si Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Blas Cinalli, Ayrton Viollaz y los Pertossi (Luciano, Ciro y Lucas) son culpables o inocentes y, en el primer caso, qué condena deberán cumplir.

Tal como se presentaron los argumentos de la acusación y de la defensa, hay varias cuestiones para considerar. Hay temas de prueba y de procedimiento. Pero la sentencia no va a girar en torno a los planteos de nulidad (me llevaste a juicio por una cosa y me juzgaste por otra o te entregué la clave de mi celular sin saber que me estabas imputando un homicidio) ni a las dudas que intentó sembrar Hugo Tomei sobre la relación causal entre los golpes y el resultado de muerte (pudo haber tenido un ACV o se murió por el aplastamiento del hígado producido por las maniobras de RCP, dijeron los peritos de los acusados).

No. La clave del asunto pasa por el dolo, un concepto central entre los saberes que a los y las penalistas les gustan más que comer y respirar y que, no sin aires presuntuosos típicos del mundito farolero del derecho, llaman “dogmática penal”. No pregunten. No es demasiado importante. Vamos al dolo. Voy a intentar explicar en castellano qué es, qué tipos de dolo hay y por qué definir esto es la clave para lo que todo el país quiere saber: ¿perpetua sí o no?

Primero, ¿qué es? El dolo es el conocimiento y la voluntad de hacer algo que está penado por la ley. Es lo contrario de la culpa (imprudencia, negligencia, impericia, etc.). ¿Fue sin querer o fue a propósito? Si fue sin querer, tendrá una pena. Si fue a propósito, tendrá otra. Y, por supuesto, si fue a propósito la sanción será más grave. El homicidio simple (el doloso) tiene una pena de 8 a 25 años de prisión. El homicidio culposo va de 1 a 5.

El abogado de los acusados puso sobre la mesa el homicidio en riña y el preterintencional. En el homicidio en riña (2 a 6 años) intervienen más de dos personas en una pelea, muere alguien y no se sabe quién le produjo la muerte. Hay dolo (intención) de meterse en la riña y ejercer violencia sobre otro, pero no de matar. Esta alternativa está descartada por completo. Aunque Thomsen haya deslizado que lo golpearon, las pruebas son claras: no hubo ninguna pelea.

Pero ojo porque, aunque parezca increíble, el homicidio en riña también rige (y con la misma pena leve) cuando no hay reciprocidad, o sea, cuando más de dos personas agreden a otro u otros que solo se defienden pasivamente. Pero este homicidio en agresión tampoco parece aplicable al caso de Fernando, porque solo corre si hay tal nivel de desorganización criminal que es imposible saber quién o quiénes causaron la muerte. Esto es lo que explica, me parece, la estrategia de defender a los ocho acusados juntos y el “pacto de silencio”.

Pero es un piletazo un poco riesgoso, porque apenas pueda identificarse a un autor o a varios coautores, el homicidio en agresión y su pena leve desaparecen. Si hay participación (todos o varios coinciden en su intención en una obra común dirigida al resultado de muerte), la figura menor con pena de 2 a 6 años queda desplazada por el homicidio doloso (simple o agravado). O sea, 8 a 25 o perpetua. Y para este desplazamiento no se requiere ni identificar a quien da el golpe o la patada mortal ni un acuerdo común coordinado con antelación (no confundir esto con el agravante del concurso premeditado, del que hablaremos más adelante).

En cuanto al homicidio preterintencional (3 a 6 años de reclusión o 1 a 3 de prisión) hay intención de lesionar (no de matar) y, en cambio, se produce la muerte, pero los medios usados no debían razonablemente llevar a ese resultado. Esta figura aparece entre el homicidio culposo y el doloso: hay dolo para las lesiones y culpa para la muerte. A la defensa le gusta, claro, pero es bastante obvio que golpear y patear en banda a una persona en el cuerpo y la cabeza puede razonablemente producir su muerte. Por eso Fernando Burlando insiste en que “cada golpe fue un tiro”.

Por otra parte, hay que considerar las agravantes. ¿Qué es esto? Son circunstancias que hacen aumentar la responsabilidad y, por lo tanto, la pena. Por ejemplo: el homicidio culposo en accidente de tránsito se agrava si el conductor se da a la fuga o si está alcoholizado. ¿Por qué? Porque es más grave. Simple.