La Justicia de Clarín suspendió DNU que afectaba a Telecom
Lo dispuso la Justicia Federal a través de una medida cautelar a favor de Telecom, empresa que forma parte del grupo Clarín.
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, aceptó un recurso de apelación presentado por Telecom Argentina S.A. (parte del Grupo Clarín) y decretó una medida cautelar que suspende los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020 (que declaró servicio público a las telecomunicaciones). También abarca a tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021), las cuales no afectarán a la empresa del pulpo monopólico.
Según el Fallo escrito a la medida del grupo gerenciado por Héctor Magnetto, el DNU afecta a la libre competencia y a lo que denominan «rentabilidad razonable».
En enero último un juez de feria rechazó la medida cautelar solicitada por Telecom contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) subrayando que en medio de la pandemia el PEN había dictado el decreto 690/2020 tomando en consideración que “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión” y que “la ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas”.
El fallo fue apelado por Telecom al sostener que no se dan los presupuestos legales para la calificación como “servicio público” de una actividad privada libre que se realiza en condiciones de competencia, siendo ilegítimo que el organismo de aplicación sea quien fije el marco regulatorio del mismo (art. 42 de la Constitución Nacional), según publicó este sábado el portal Minutouno.