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Prohibieron la venta de un aceite de oliva y de algunos productos de limpieza

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una marca de aceite de oliva y de una serie de productos de limpieza por carecer de registros.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó que prohibió la venta y consumo de una marca de aceite de oliva por considerarla ilegal.

La medida de la ANMAT se anunció a través de la Disposición 6610/2024 publicada este martes 23 de julio de 2024 en el Boletín Oficial de la Nación.

La investigación del organismo oficial se inició a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y a partir de ahí se terminó de definir la prohibición.

La investigación de la ANMAT concluyó que “en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.

Y agrega: «El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y/o los RNPAs mencionados».

Por eso, con ese informe la ANMAT dispuso: «Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos: Aceite de Oliva extra virgen marca Don Guillermo, Origen de Mendoza, RNE 13931254, RNPA 13731264 y Aceite de Oliva extra virgen marca Don Guillermo, Origen de Mendoza, RNE 13823145 Y RNPA 13823156, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento».

La medida se toma porque los productos mencionados carecen «de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarias inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales».

En tanto, la disposición 6585/2024, restringió “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional” de un grupo de “productos domisanitarios” distribuidos y comercializados en la empresa Multimax de Avellaneda “por no cumplir con la normativa vigente”.

La disposición alcanza a un “desinfectante de superficie concentrado y granulado, un limpiador para baño concentrado, un limpiador para vidrios y multiuso concentrado, un jabón líquido para lavar la ropa y un limpiador desengrasante para cocina concentrado”. La denuncia, en este caso, fue respecto a la “legitimidad y cumplimiento de la normativa en relación a productos domisanitarios”.