Cambio clave en los envíos a domicilio: eliminan un requisito para ventas online
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor, mediante una disposición, realizó una aclaración de un artículo de la ley de Defensa del Consumidor y otorgó una opción más que favorece al comprador y al vendedor.
A partir de ahora, se va a dar por cumplida esa exigencia ya sea que se de mediante soporte papel o soporte electrónico u otro dispositivo de almacenamiento de datos del proveedor, que contenga dicha información y esté a disposición del consumidor al tiempo del contrato, digitalizado de manera inalterable y con expresa indicación de su ubicación, para ser consultado en forma gratuita por éste en todo momento a través de medios informáticos, telefónicos u otro dispositivo similar y pueda ser impreso y/o archivado digitalmente por el consumidor. En su caso, la ubicación del manual y su modo de acceso debe estar impreso o adherido en la parte externa del producto o en su embalaje.
Igual previsión regirá en cuanto al suministro de información sobre las características esenciales de los bienes y servicios y las condiciones de su comercialización en soporte físico, aclaró Defensa al Consumidor.
Defensa del Consumidor: por qué se hizo este cambio
De acuerdo a la subsecretaría que depende del Ministerio de Economía, es indispensable alinear las políticas de regulación del mercado interno procediendo a una «desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación al consumidor», así como la eliminación de todo obstáculo al comercio.
En este orden de ideas, se contempló la actualización y modernización de los contenidos contractuales y sus formas, estableciendo que el requisito debe entenderse cumplido si el contrato con el consumidor contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar, con el fin de avanzar hacia la «armonización de fuentes y criterios en la protección del consumidor», concluyó el documento publicado en Boletín Oficial.
Fuente: Ámbito