Desregularon el servicio de correos: los principales cambios que implica
Las principales modificaciones están relacionadas con la inscripción de los operadores postales, la dotación de personal, la modalidad de los servicios, y la posibilidad de cualquier empresa de enviar cartas documento, telegramas y demás comunicaciones.
Desregularon servicio de correo. El Gobierno nacional publicó el decreto 1005/2024 que oficializa la desregulación completa del servicio postal. De esta manera, buscan generar el ingreso de nuevas empresas e impulsar la competencia en el sector.
Según informaron desde el Gobierno, la iniciativa tiene como objetivo agilizar el registro de nuevas empresas y aumentar la competencia en un sector que ha sido considerado excesivamente regulado. Además, busca eliminar «todos los vestigios de monopolio postal y las exclusividades otorgadas a las empresas de correo estatales en relación al envío de cartas documento, telegramas y encomiendas de hasta 50 kilos, abriendo la competencia y facilitando el acceso de otros operadores».
Desde el Ejecutivo argumentaron que el objetivo es “continuar promoviendo la libre competencia y la eliminación de decisiones burocráticas que restringen la oferta de bienes y servicios, el Gobierno desreguló el servicio de correos y operadores postales, al establecer nuevos lineamientos para el ejercicio de su actividad”.
Según el decreto, los principales objetivos de esta decisión son “fomentar la transparencia, simplificación, digitalización y mayor seguridad del servicio.
De esta forma, para ser operador postal las personas jurídicas deberán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera “simple, electrónica, gratuita y declarativa”.
Se busca que haya más empresas de correos para, entre otras cosas, bajar precios y costos.
La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad y podrán iniciar automáticamente sus actividades a partir de los 5 días desde la fecha de su inscripción.
Esa inscripción constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad.
Los operadores postales que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad.
Van a poder brindar cartas documentos, telegramas, comunicaciones fehacientes y giros postales. Se habilita que los ejemplares y la constancia de entrega al destinatario del telegrama y carta documento sean en formato digital, al igual que el respaldo.
La verificación de identidad se podrá realizar vía Renaper u otros medios de verificación remota.
Las cinco claves de la modificación
Las principales modificaciones están relacionadas con la inscripción de los operadores postales, la dotación de personal, la modalidad de los servicios, y la posibilidad de cualquier empresa de enviar cartas documento, telegramas y demás comunicación fehacientes.
Inscripciones
Según lo establecido en el artículo 9° del decreto, las personas jurídicas podrán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica y gratuita. En ese sentido, la inscripción se realizará una sola vez al comenzar la actividad.
Además, los operadores postales podrán fijar con “total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, medios de transporte y locales que requieran para su actividad”.
“Quedan eximidos del deber de inscribirse ante la Autoridad de Aplicación aquellos transportistas de mercaderías o cargas que, encontrándose inscriptos en los registros que establezca la normativa de transporte de cargas aplicable, transporten mercancías, cargas y/o paquetes, aun cuando pesaren 50 kilogramos o menos, sin perjuicio de la aplicación”, aclara la normativa.
El Gobierno estableció los requisitos necesarios para ofrecer o prestar servicios postales, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
-ser personas jurídicas constituidas bajo algún tipo de figura societaria, de acuerdo con el régimen legal vigente, a excepción de quienes presten servicios de mensajería urbana;
-tener domicilio legal en la República Argentina y constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su actividad;
-estar inscriptos ante la ARCA, y cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes.
Cartas documento
Esta desregulación significa también la eliminación de las exclusividades entregadas a las empresas de correo estatal. Por esto mismo, de ahora en más, cualquier operador postal podrá brindar servicio de entrega de cartas a documento, telegramas y encomiendas hasta 50 kilos. Hasta el momento, solo algunas empresas podían hacer.
En ese sentido, en el artículo 3° del decreto, el Ejecutivo dispone que “el operador que ofrezca el servicio de carta documento debe garantizar la presentación que implique, como mínimo e independientemente de las distintas modalidades y denominaciones que pudieren presentarse, la imposición de una pieza de 3 ejemplares de idéntico contenido, en formato físico o digital”. Uno de ellos debe ser para el impositor, otro para el destinatario y el restante para el operador postal interviniente.
A su vez, en el marco de la modernización de los procesos burocráticos, el Gobierno habilitó que los ejemplares y las constancias de entrega al destinatario de ciertos documentos sean de formato digital.
“El operador que ofrezca un servicio de telegrama deberá garantizar la transmisión del mensaje a través de sistemas de comunicación que aseguren la certificación por parte del receptor de la correcta transmisión del mensaje, que se entregue cerrada, en el domicilio del destinatario”, precisaron.
Verificación de identidad
En el artículo 4°, establecieron que la verificación de identidad podrá realizarse mediante el Renaper. Para esto, podrán utilizar factores de autenticación biométrica y otro medio de verificación remota.
“Las acciones proyectadas se orientan a la verificación de manera digital, con sistemas seguros, de las pérdidas y destrucciones, así como las prohibiciones de transportar ciertas sustancias y sus excepciones como las de sustancias en pequeñas cantidades y/o para uso doméstico, que no representan ningún peligro”, argumentan en el considerando de la norma.
Mensajería urbana
De acuerdo con lo precisado por el Ejecutivo, otra de las modificaciones que compre esta medida es que, de ahora en más, se le permitirá a las personas humanas ofrecer servicios de mensajería urbana, con o sin vehículos, en plazos breves y distancias cortas.
Esta actividad es definida como aquella “prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte. Consiste en la admisión de 1 o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios indicados, sin tratamiento ni procesamiento”.
“Solo será considerada Mensajería Urbana cuando la actividad postal se lleve a cabo dentro de un mismo partido o departamento de una provincia, un área geográfica, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y entre los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”, fijaron.
Pérdida y extravío de los envíos
Sobre este punto, el Ejecutivo establece en el artículo 14° del decreto que “los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado”.
En el caso de que esto sucede sobre un envío postal con declaración de valor, estipularon que “se dará lugar a una indemnización que comprenderá el reintegro del aporte abonado, con exclusión de la de seguro, más el monto declarado”.
Desde el Gobierno alegaron que “la sobrerregulación de la actividad postal ha generado barreras de ingreso al mercado, de manera tal que se restringe la competencia, lo que lleva a un servicio de peor calidad y mayores precios”. También aclararon que esta decisión “no innova, ni altera las disposiciones sobre el secreto postal ni en materia de seguridad”.
Con esto, el Ejecutivo apuesta por fomentar la transparencia, simplificación, digitalización y mayor seguridad del servicio.
El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología desarrollaron en conjunto esta reforma que implica la derogación de decretos previos y la anulación de resoluciones de varios organismos. La medida modifica disposiciones de la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos, la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Secretaría de Innovación Pública.
Fuente: El once