Algún kirchnerista debe lamentar haber gastado la palabra «proscripción» el año pasado, cuando Cristina era plenamente elegible y declinó cualquier postulación. Echar mano del mismo término, ahora, que parece más cercano conlleva una pérdida de fuerza en el impacto de lo que verdaderamente significa. Tampoco se va a reconocer a los jueces un dato para nada menor en lo técnico: por mayoría -con los votos de Mariano Borinsky y de Diego Barroetaveña-, Casación rechazó la pretensión del Ministerio Público Fiscal de acusarla por asociación ilícita. Es decir, ratificó su absolución sobre ese tópico.
Esto no es un detalle. En la constelación de causas que rodean a la expresidenta, hay una suerte de circuito de engranajes con puntos de contacto. En criollo, hay causas que se prueban con otras causas, aun si no fueron juzgadas todavía. Vialidad es el ejemplo de una condena dictada con elementos de prueba valorados que llegaron desde otros expedientes a la hora de los alegatos y que no necesariamente formaron parte del juicio. La asociación ilícita era el centro de la especie de Diagrama de Venn que tiene a la expresidenta en el centro y se retroalimenta con expedientes como Hotesur o Cuadernos.
La propia Cristina -en sus alegatos encendidos se había preguntado, no sin razón- ¿Cuántas asociaciones ilícitas podía integrar en simultáneo? Cada expediente que la involucraba la acusaba de ser jefa de asociaciones ilícitas distintas. Si esa tipificación hubiese prosperado, los juicios por delante ya podrían tener como precedente una condena por este delito sin necesidad de comprobar en sus propios procesos si tal asociación existió. Nuevamente, lo político se termina de cruzar con lo estrictamente técnico.
Hay un cambio de enfoque sutil pero vale la pena para el análisis: a la misma hora de la lectura (breve) de la sentencia, Cristina enviaba un videito en el que anunciaba una visita a Moreno para una reunión con mujeres militantes. Un día como cualquiera. El Poder Judicial también dio una señal de descompresión por la inversa. Casación fijó una fecha -después de muchas presiones cruzadas sobre el contenido del fallo- para dar a conocer su decisión, algo por completo inusual que tampoco es transmitido por YouTube. Incluso, resistió operaciones respecto a la idea de que esa fecha no se respetase. La decisión de ratificar todo tal como venía del Tribunal Oral tampoco se rodeó de misterio. Evitó revolear el expediente para que se filtre a la prensa y llegue como un mazazo a la bandeja de entrada de notificaciones de las defensas. Son gestualidades para interpretar.
De cualquier forma, el caso escalará a la Corte Suprema por la vía de las defensas como por las del Ministerio Público Fiscal que con unidad de acción suele sostener a la instancia anterior en sus reclamos punitivos. A las inmediaciones del Instituto Patria había llegado el rumor de que la Corte podría antes de fin de año estampar un «280» (sin dar fundamentos para el rechazo de un recurso) y con ello dejar firme a Casación. La Corte parece ocupada en sus propios menesteres pero el rumor caló hondo en las filas partidarias más afines a Cristina y por ende el operativo presidencia del PJ tuvo su refuerzo desde ese ángulo.
Casación podría dar una mano adicional: rechazar un recurso extraordinario de las partes al considerar que no existe una cuestión de arbitrariedad que habilite la instancia federal para ir a la Corte. Más tiempo para recurrir «en queja» al máximo Tribunal y arrimarse más hacia fin de año. Hay un precedente que para una hipotética discusión 2025 podría resultar incómoda. En 2017, Carlos Menem -venerado por el mileismo- intentó presentarse como precandidato a senador por La Rioja en esos comicios intermedios. La Cámara Nacional Electoral aplicó el precedente «Romero Feris» y se lo impidió en base a la condena dictada en su contra por el contrabando de armas a Ecuador y Croacia. En primera instancia, no había encontrado obstáculos.
Por lo apremiante de los tiempos -se votaba esa misma semana- la Corte Suprema anuló la decisión de la CNE y permitió al riojano presentarse (resultó electo). El 22 de agosto de 2017, puntualizó que «la decisión resulta arbitraria porque intentó dirimir dogmáticamente la inhabilitación de un candidato con la sola apelación a un fallo del mismo tribunal, al cual le otorgó entidad de precedente sosteniendo que la similitud entre los casos resultaba incontrovertible sin aportar los necesarios elementos que fundamenten adecuadamente tal conclusión». Y para fustigar más, la Corte adujo que «la cámara tampoco tuvo en cuenta los cambios jurisprudenciales operados en lo que respecta al alcance de las garantías que rodean al proceso penal, en especial el derecho a la revisión de las sentencias condenatorias. Si bien no abre juicio acerca de la cuestión de fondo, es decir, sobre la habilitación para ser candidato, determina que el tribunal a quo dicte un nuevo pronunciamiento que cuente con fundamentos que lo sustenten como acto constitucional».
Fuente: Ámbito